Reforma al uso del agua
El cambio climático nos obliga a repensar el sistema de acceso al agua, puesto que ya no vivimos en época de abundancia hídrica.
MUCHOS HAN cuestionado la importancia que tienen las reformas en materia de recursos hídricos al Código de Aguas y a nuestra Constitución.
Encontramos en la prensa nacional afirmaciones como “la intencionalidad expropiadora de los derechos de agua” o se señala, por ejemplo, que “la iniciativa parlamentaria busca que se entienda el agua como un ‘bien nacional de uso público’”, por lo que establece nuevos criterios para su explotación”.
Pues bien, y sin ánimo de desmerecer cualquier opinión a la que todos tienen derecho, es necesario advertir que estas afirmaciones se encuentran bastante alejadas de la realidad por las siguientes razones.
En primer término, porque para entender el presente debemos mirar el pasado.
El Código de Aguas fue dictado en 1981, época en que no existía la escasez hídrica que sí existe hoy. El sistema se basaba en derechos de aprovechamiento entregados al mercado, sin haber casi ninguna regulación respecto de los usos que se daban al agua.
¿Qué pasó entonces para que esto deba ser cambiado? El cambio climático y la escasez hídrica que estamos viviendo actualmente nos obligan a repensar el sistema de acceso al agua, puesto que ya no vivimos en época de abundancia hídrica.
La sequía y el calentamiento global son una realidad cada día más evidente que requiere la actualización de nuestras normas jurídicas.
¿Por qué debiera entonces declararse el dominio público de las aguas y la priorización de sus usos?
Esta pregunta tiene una respuesta casi obvia.
Puesto que mientras existen lugares donde las personas pueden regar sus campos y alimentar a sus animales, hay otras zonas donde la gente derechamente no tiene acceso al agua para consumo humano.
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