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Procedimiento de clausura voluntaria de galerías y pozos

Remitimos información sobre la campaña que realiza la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias para garantizar la seguridad de pozos y galerías abandonadas.

Según el artículo 23 del   DECRETO  232/2008, de 25 de noviembre, por  el que se regula la seguridad de  las personas en  las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.

  •     El procedimiento de clausura voluntaria se iniciará a instancia bien del titular de la explotación, bien del propietario del terreno en el que  se encuentre el acceso a la misma, mediante escrito presentado ante  el órgano competente en  materia de minas.

  •     La  solicitud  de  clausura  deberá  acompañarse  de  la  siguiente  documentación, salvo que la misma ya obre en poder  de la Administración actuante:

  • Acreditación  de   la  identidad  del   solicitante,  en   caso de   personas físicas  mediante  Documento  Nacional de   Identidad  y,  en   caso  de personas   jurídicas   mediante   copia   compulsada   de    la   escritura   de constitución de la sociedad y acreditación de representación de la misma.
  • Acreditación  de   la  titularidad  de   la  explotación  o,  en   caso  de   que   la instancia   sea  presentada  por   el   propietario   del   terreno,  certificado registral y copia compulsada de la escritura de propiedad.
  • Breve  memoria,  en   la   que   se  identifique   claramente   la   localización geográfica de la instalación, su longitud, historial administrativo y de explotación y características singulares más relevantes.
  •     En la tramitación de la solicitud, el órgano competente en materia de minas podrá realizar   las   visitas   de   inspección   y   recabar  cuantos  informes   se  estimen oportunos.

  •     Corresponde   al   órgano  competente   en    materia   de    minas   establecer   las condiciones concretas de seguridad en la clausura que  podrán incluir, en su caso, órdenes de rellenado total o parcial de la excavación, instalación de chimeneas de evacuación de gases, o medidas equivalentes justificadas por razones técnicas o de   seguridad,  previo  informe  del  Consejo  Insular  de   Aguas  en   aras  de   la conservación y futuro aprovechamiento del dominio público hidráulico.

 

A tal efecto, se establecen las siguientes condiciones mínimas:

  1. La  clausura  requerirá  el  sellado  de  los  accesos a  la  instalación  subterránea con medios tales que  no pueda ser removido con herramientas ligeras.
  2. Siempre que  sea posible, el cierre definitivo de  galerías y túneles se ubicará unos metros hacia el interior con  el fin de  que  la oquedad residual, convenientemente asegurada pueda servir de  refugio contra  desprendimientos de  piedras, incendios forestales, ventiscas o fenómenos equivalentes.
  3. El  terreno exterior  se restaurará de  forma  acorde con  el  paisaje  natural  sin  que queden áreas peligrosas por ningún motivo (gravas o tierras sueltas, cortes bruscos del terreno, etc.).
  4. En aquellos casos en la que  instalación que  se pretenda clausurar reúna especiales características para   efectuar investigaciones hidrológicas o  vulcanológicas en  su interior,  u  otras  actividades  de   interés  general,  el  procedimiento  en   curso  se suspenderá a instancia de  parte  a fin de  que  el órgano competente en  materia de minas  valore  la  concurrencia  de  aquellas  circunstancias  y,  en  su caso, resuelva sobre  la  continuidad  y  modos  de   acceso  a  la  instalación,  siempre  que   exista interesado  que   se responsabilice  de  la  seguridad  de  la  misma  y  haya   habido acuerdo con el propietario de los terrenos a estos efectos.
  5. El órgano competente en  materia de  Minas, previo informe del Consejo Insular de Aguas, procederá a dictar resolución motivada sobre la solicitud de  clausura en  el plazo de seis meses. En caso de no recaer resolución expresa, ésta se considerará desestimatoria.
  6. Una   vez   resuelta   y  notificada   la  solicitud   de   clausura,  el   titular   o  propietario ordenará una  revisión exhaustiva de  la instalación subterránea que  se abandona, documentándose  con  exactitud  por   técnico  competente  todos los  datos  y referencias disponibles.
  7. Tras ello  procederá a  su cierre  y sellado,  que  será comprobado por  funcionario competente, dejando constancia de ello en la documentación de clausura.
  8. Esta documentación  se remitirá  al  órgano competente en  materia  de  minas  en  el plazo de  tres meses desde la notificación anterior, con  copia al Consejo Insular de Aguas. Este último la archivará conjuntamente  con  la  ficha  de  seguridad  y el  libro de incidencias, y la conservará en sus Servicios de Planificación Hidrológica.
  9. El Consejo Insular de Aguas, una  vez se le haya  dado  traslado de la resolución de clausura, procederá a la anotación de la misma en el libro de incidencias y al cierre de éste.

 

Los titulares o propietarios de terrenos que deseen obtener más información pueden llamar a los teléfonos 928 899 528 o 922 924 690. También pueden dirigirse a la web de la Consejería http://www.gobiernodecanarias.org/ceic/industria/temas/minas/