Procedimiento de clausura voluntaria de galerías y pozos
Remitimos información sobre la campaña que realiza la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias para garantizar la seguridad de pozos y galerías abandonadas.
Según el artículo 23 del DECRETO 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.
- El procedimiento de clausura voluntaria se iniciará a instancia bien del titular de la explotación, bien del propietario del terreno en el que se encuentre el acceso a la misma, mediante escrito presentado ante el órgano competente en materia de minas.
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La solicitud de clausura deberá acompañarse de la siguiente documentación, salvo que la misma ya obre en poder de la Administración actuante:
- Acreditación de la identidad del solicitante, en caso de personas físicas mediante Documento Nacional de Identidad y, en caso de personas jurídicas mediante copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y acreditación de representación de la misma.
- Acreditación de la titularidad de la explotación o, en caso de que la instancia sea presentada por el propietario del terreno, certificado registral y copia compulsada de la escritura de propiedad.
- Breve memoria, en la que se identifique claramente la localización geográfica de la instalación, su longitud, historial administrativo y de explotación y características singulares más relevantes.
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En la tramitación de la solicitud, el órgano competente en materia de minas podrá realizar las visitas de inspección y recabar cuantos informes se estimen oportunos.
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Corresponde al órgano competente en materia de minas establecer las condiciones concretas de seguridad en la clausura que podrán incluir, en su caso, órdenes de rellenado total o parcial de la excavación, instalación de chimeneas de evacuación de gases, o medidas equivalentes justificadas por razones técnicas o de seguridad, previo informe del Consejo Insular de Aguas en aras de la conservación y futuro aprovechamiento del dominio público hidráulico.
A tal efecto, se establecen las siguientes condiciones mínimas:
- La clausura requerirá el sellado de los accesos a la instalación subterránea con medios tales que no pueda ser removido con herramientas ligeras.
- Siempre que sea posible, el cierre definitivo de galerías y túneles se ubicará unos metros hacia el interior con el fin de que la oquedad residual, convenientemente asegurada pueda servir de refugio contra desprendimientos de piedras, incendios forestales, ventiscas o fenómenos equivalentes.
- El terreno exterior se restaurará de forma acorde con el paisaje natural sin que queden áreas peligrosas por ningún motivo (gravas o tierras sueltas, cortes bruscos del terreno, etc.).
- En aquellos casos en la que instalación que se pretenda clausurar reúna especiales características para efectuar investigaciones hidrológicas o vulcanológicas en su interior, u otras actividades de interés general, el procedimiento en curso se suspenderá a instancia de parte a fin de que el órgano competente en materia de minas valore la concurrencia de aquellas circunstancias y, en su caso, resuelva sobre la continuidad y modos de acceso a la instalación, siempre que exista interesado que se responsabilice de la seguridad de la misma y haya habido acuerdo con el propietario de los terrenos a estos efectos.
- El órgano competente en materia de Minas, previo informe del Consejo Insular de Aguas, procederá a dictar resolución motivada sobre la solicitud de clausura en el plazo de seis meses. En caso de no recaer resolución expresa, ésta se considerará desestimatoria.
- Una vez resuelta y notificada la solicitud de clausura, el titular o propietario ordenará una revisión exhaustiva de la instalación subterránea que se abandona, documentándose con exactitud por técnico competente todos los datos y referencias disponibles.
- Tras ello procederá a su cierre y sellado, que será comprobado por funcionario competente, dejando constancia de ello en la documentación de clausura.
- Esta documentación se remitirá al órgano competente en materia de minas en el plazo de tres meses desde la notificación anterior, con copia al Consejo Insular de Aguas. Este último la archivará conjuntamente con la ficha de seguridad y el libro de incidencias, y la conservará en sus Servicios de Planificación Hidrológica.
- El Consejo Insular de Aguas, una vez se le haya dado traslado de la resolución de clausura, procederá a la anotación de la misma en el libro de incidencias y al cierre de éste.
Los titulares o propietarios de terrenos que deseen obtener más información pueden llamar a los teléfonos 928 899 528 o 922 924 690. También pueden dirigirse a la web de la Consejería http://www.gobiernodecanarias.org/ceic/industria/temas/minas/