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El principio de legalidad en la gestión del agua en España: garantía de seguridad jurídica

iaguaDecía el profesor García de Enterría que la Administración Pública no puede seguir otra lógica que la jurídica, la que marca la Ley. Pues ello es condición imprescindible en un estado de derecho. La gestión del agua y la tutela del dominio público hidráulico en España ha seguido desde sus orígenes esta lógica, haciendo del principio de seguridad jurídica que comporta el disponer de un cuerpo normativo regulador de este recurso, una de las señas de identidad más características -aunque a veces menos publicitada- del sistema español de gobernanza del agua. Un signo de identidad de la Marca Agua España.

España, que recibió su civilización y leyes de Roma, que durante siete siglos fue ocupada por un pueblo de gran genio hidráulico, como el árabe, cuenta desde hace siglos con una importantísima historia legislativa sobre el agua.

Podría decirse que la legislación española de aguas está presente en los cuerpos legislativos más trascendentes que a lo largo de la historia han regido las principales relaciones jurídicas de las personas y los territorios: basta citar el Fuero-Juzgo, las Siete Partidas, la Novisima Recopilación, las legislaciones Forales más notables (aragonesa, navarra y catalana) y, por supuesto, el Código Civil de 1889. Todo esto permite afirmar que desde antiguo la legislación española es riquísima en materia de aguas.

Andando los tiempos, en el siglo XIX surge el Derecho Administrativo y con él las nuevas concepciones sobre las aguas superficiales y su carácter de bien de dominio público. Se abandonan ideas tan arraigadas en materia de aguas como la propiedad de las mismas, vinculada a los señoríos jurisdiccionales, que quedan abolidos, y los privilegios de ciertos aprovechamientos, pasando al libre uso de los pueblos con arreglo al derecho común y a las reglas municipales establecidas. Se mantiene la posible propiedad de las aguas subterráneas.

Fuente: Iagua