NOTA INFORMATIVA – 14 MARZO 2022
Estimados asociados,
En días precedentes se ha venido recibiendo, por muchas Comunidades, una
comunicación remitida por la Agencia Tributaria advirtiendo de las
consecuencias que tiene en el ámbito tributario el reconocimiento de su
personalidad jurídica de acuerdo con la Ley de Heredamientos de Aguas de
Canarias. En relación con su contenido, y de acuerdo con la intención de la
Cámara de mantener informados a sus asociados, les participamos lo
siguiente:
- Las Comunidades de Aguas, conforme al criterio administrativo mayoritario,
son entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades,
considerándose exenta sólo su actividad propia de captación y extracción
de caudales para su entrega a sus partícipes. Cualquier otra actividad
económica que desarrolle la Comunidad (incluyendo la venta de
caudales) se considerará no exenta, y quedará sometida a tributación a
través de la correspondiente autoliquidación, a presentar en los plazos
fijados por la normativa
- Que una Comunidad de Aguas, realice sólo su propia actividad exenta
supondrá que quede libre de pagar por el Impuesto sobre Sociedades,
pero no necesariamente que quede libre del cumplimiento de
obligaciones formales: Así, aquellas entidades que tengan en el año un
volumen de ingresos superior a 75.000 euros (incluyendo cuotas, derramas o
subvenciones recibidas) deberán presentar la autoliquidación del
impuesto, aunque del mismo no resulte cuota a pagar.
- Dado que la presentación del impuesto requiere la inclusión en el mismo de
un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias, ello va a requerir que
las Comunidades mantengan una contabilidad ordenada y conforme al
Código de Comercio, no sólo para la confección de la declaración
correspondiente, sino también para atender los requerimientos que en tal
sentido pueda dirigirles la Agencia Tributaria.
- Los números de identificación fiscal asociados a la letra “E” se
corresponden con entidades sin personalidad jurídica, y aunque
tradicionalmente la Agencia Tributaria vino asignando esta letra a las
Comunidades de Aguas –al asimilarlas a las comunidades de bienes-, en los
últimos años ya se ha constatado un cambio de criterio, hasta el punto de
que la propia Administración, de oficio, ha modificado el NIF de algunas
Comunidades, sustituyendo la letra “E” por la “V” (más apropiada para
entes singulares con personalidad jurídica, como las Comunidades de
Aguas), pero manteniendo, por lo demás, el resto de su número
identificativo.
- Prácticamente todas las entidades con personalidad jurídica, tras las
reformas operadas en el procedimiento administrativo para la implantación
de la Administración digital, quedan obligadas a comunicarse con la
Administración –no sólo la tributaria, sino también con otros organismos,
como Ayuntamientos, Cabildos o el propio CIATF- por medios telemáticos –
sin perjuicio de la permisividad que han mostrado al respecto hasta ahora
algunos organismos o entes-. Por ello, recomendamos a nuestros asociados
realizar los trámites para la obtención de cualquiera de los prestadores
autorizados del servicio –en nuestro ámbito, principalmente la FNMT o el
sistema Camerfirma- del correspondiente certificado digital para la
Comunidad, contactando con dichos prestadores autorizados para
conocer los trámites y la documentación necesaria para ello.
- Aprovechamos la ocasión también para recordar a nuestros asociados la
necesidad de atender a los requerimientos que pueda formularles la Agencia
Tributaria en los plazos que se otorguen para ello, con el fin de evitar la
imposición de sanciones derivadas de su falta de respuesta. Y les recordamos
también la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias, por cuanto
su incumplimiento puede acarrearles consecuencias negativas no sólo en
forma de sanciones, sino también por limitar o impedir su acceso a
subvenciones públicas (y entre ellas las que concede el CIATF), por no
encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.
- Recordar, por último, que la presente comunicación tiene carácter informativo
y general, y no tiene en cuenta, por tanto, las especialidades que pueda
presentar cada uno de nuestros asociados. Recomendamos siempre que se
consulte con asesores o profesionales debidamente cualificados cualquier
cuestión que pueda surgir tanto respecto de la presentación de
autoliquidaciones por la Comunidad como en cuanto a la respuesta que
deba darse a cualquier requerimiento formulado por la Administración
Tributaria.
Atentamente