Cámara de Aguas – Cámara Insular de Aguas de Tenerife

NOTA INFORMATIVA – 14 MARZO 2022

 

 

Estimados asociados,

En días precedentes se ha venido recibiendo, por muchas Comunidades, una
comunicación remitida por la Agencia Tributaria advirtiendo de las
consecuencias que tiene en el ámbito tributario el reconocimiento de su
personalidad jurídica de acuerdo con la Ley de Heredamientos de Aguas de
Canarias. En relación con su contenido, y de acuerdo con la intención de la
Cámara de mantener informados a sus asociados, les participamos lo
siguiente:

 

  • Las Comunidades de Aguas, conforme al criterio administrativo mayoritario,
    son entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades,
    considerándose exenta sólo su actividad propia de captación y extracción
    de caudales para su entrega a sus partícipes. Cualquier otra actividad
    económica que desarrolle la Comunidad (incluyendo la venta de
    caudales) se considerará no exenta, y quedará sometida a tributación a
    través de la correspondiente autoliquidación, a presentar en los plazos
    fijados por la normativa

 

  • Que una Comunidad de Aguas, realice sólo su propia actividad exenta
    supondrá que quede libre de pagar por el Impuesto sobre Sociedades,
    pero no necesariamente que quede libre del cumplimiento de
    obligaciones formales: Así, aquellas entidades que tengan en el año un
    volumen de ingresos superior a 75.000 euros (incluyendo cuotas, derramas o
    subvenciones recibidas) deberán presentar la autoliquidación del
    impuesto, aunque del mismo no resulte cuota a pagar.

 

  • Dado que la presentación del impuesto requiere la inclusión en el mismo de
    un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias, ello va a requerir que
    las Comunidades mantengan una contabilidad ordenada y conforme al
    Código de Comercio, no sólo para la confección de la declaración
    correspondiente, sino también para atender los requerimientos que en tal
    sentido pueda dirigirles la Agencia Tributaria.

 

  • Los números de identificación fiscal asociados a la letra “E” se
    corresponden con entidades sin personalidad jurídica, y aunque
    tradicionalmente la Agencia Tributaria vino asignando esta letra a las
    Comunidades de Aguas –al asimilarlas a las comunidades de bienes-, en los
    últimos años ya se ha constatado un cambio de criterio, hasta el punto de
    que la propia Administración, de oficio, ha modificado el NIF de algunas
    Comunidades, sustituyendo la letra “E” por la “V” (más apropiada para
    entes singulares con personalidad jurídica, como las Comunidades de
    Aguas), pero manteniendo, por lo demás, el resto de su número
    identificativo.

 

  • Prácticamente todas las entidades con personalidad jurídica, tras las
    reformas operadas en el procedimiento administrativo para la implantación
    de la Administración digital, quedan obligadas a comunicarse con la
    Administración –no sólo la tributaria, sino también con otros organismos,
    como Ayuntamientos, Cabildos o el propio CIATF- por medios telemáticos –
    sin perjuicio de la permisividad que han mostrado al respecto hasta ahora
    algunos organismos o entes-. Por ello, recomendamos a nuestros asociados
    realizar los trámites para la obtención de cualquiera de los prestadores
    autorizados del servicio –en nuestro ámbito, principalmente la FNMT o el
    sistema Camerfirma- del correspondiente certificado digital para la
    Comunidad, contactando con dichos prestadores autorizados para
    conocer los trámites y la documentación necesaria para ello.

 

  • Aprovechamos la ocasión también para recordar a nuestros asociados la
    necesidad de atender a los requerimientos que pueda formularles la Agencia
    Tributaria en los plazos que se otorguen para ello, con el fin de evitar la
    imposición de sanciones derivadas de su falta de respuesta. Y les recordamos
    también la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias, por cuanto
    su incumplimiento puede acarrearles consecuencias negativas no sólo en
    forma de sanciones, sino también por limitar o impedir su acceso a
    subvenciones públicas (y entre ellas las que concede el CIATF), por no
    encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.

 

  • Recordar, por último, que la presente comunicación tiene carácter informativo
    y general, y no tiene en cuenta, por tanto, las especialidades que pueda
    presentar cada uno de nuestros asociados. Recomendamos siempre que se
    consulte con asesores o profesionales debidamente cualificados cualquier
    cuestión que pueda surgir tanto respecto de la presentación de
    autoliquidaciones por la Comunidad como en cuanto a la respuesta que
    deba darse a cualquier requerimiento formulado por la Administración
    Tributaria.

Atentamente