Entra en vigor el Plan Hidrológico Insular de Tenerife
El pasado 6 de mayo publicaba el Boletín Oficial de Canarias (2015/nº085) el Plan Hidrológico de Tenerife.
La Directiva Marco del Agua obliga a los Estados Miembros de la Unión Europea a la realización de un plan hidrológico de cuenca para cada demarcación hidrográfica situada totalmente en su territorio. Estos planes hidrológicos están concebidos como una de las piezas para la consecución de los objetivos recogidos en la DMA, y tal como señalan los apartados 6 y 7 de su artículo 13, regulador de los Planes hidrológicos de cuenca, deberán ser publicados a más tardar nueve años después de la entrada en vigor de la Directiva (diciembre de 2009), y se revisarán y actualizarán cada seis años.
En su aplicación a Canarias, y considerando que finalmente se identificará una demarcación por cada una de las siete islas, se ha juzgado oportuno utilizar la denominación de: Plan Hidrológico Insular.
El nuevo Plan Hidrológico de Tenerife atiende en su estructuración al carácter de “Plan de síntesis”, incluyendo la totalidad de los contenidos (incluso de su terminología) exigidos en la planificación sectorial (en especial en la Directiva Marco del Agua dentro de una estructura de proceso, metodología y articulación homologable a la planificación territorial (Directrices de Ordenación, Planes Insulares de ordenación, Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos…).