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El marco institucional de aguas en Canarias y la ingeniería

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Las aguas subterráneas han sido el eje de los recursos de Tenerife

Es consabido que el agua es esencial para la vida y también para el desarrollo de las sociedades. En todo el mundo, pero singularmente en Canarias; un archipiélago que goza de un clima afortunado pero escaso en sus recursos hídricos respecto a nuestra población.

Hasta no hace tanto tiempo, la legislación de Aguas era única para toda España, una norma centenaria de 13 de junio de 1879, que establecía una diferencia muy notable entre los recursos: Los superficiales (las escorrentías) eran públicos y los subterráneos que se aprovechasen (mediante las técnicas de minería) eran un derecho del titular del fundo (derechos del subsuelo). La Administración Hidráulica era única, del Estado, y para su gestión en Canarias se crearon los Servicios Hidráulicos provinciales.

Pronto se confirmó que en la mayoría de las Islas las aguas superficiales, incluyendo los manantiales tradicionales, eran insuficientes para las demandas crecientes y se recurrió por la iniciativa privada a buscar aguas subterráneas y aprovecharlas. Pero el resultado, inicialmente exitoso, generó un exceso de perforaciones mineras y afecciones entre los aprovechamientos.

Ello llevó a dictar una primera norma de derecho especial canario (la Real Orden de 27 de noviembre de 1924) a la que siguieron otras, sobre heredamientos de aguas (Ley 27-dic-1956) y sobre auxilios (Ley 59/1962) y su desarrollo reglamentario. La evidencia de que Canarias era diferente se regulaba también diferenciadamente, pero siempre respetando la ley centenaria.

Posteriormente se producía la descentralización de la Administración del Estado en las Comunidades Autónomas, pero seguía vigente la Ley Nacional, hasta su revisión en 1985 (Ley 29/185, de 2 de agosto) que vino a cambiar el criterio de que las aguas subterráneas no alumbradas tuviesen titularidad pública y se establecía un régimen transitorio para las subterráneas ya alumbradas.

En cuanto a Canarias, se respetaba la singularidad remitiendo a que la vigencia del cambio se retrasase hasta que el Parlamento Canario desarrollase su propia ley. Esta suspensión se mantuvo hasta mayo de 1987 con la promulgación de una primera ley canaria, que desató un tormentoso debate social, con la caída del Gobierno Autonómico, seguido de otra ley (en diciembre de 1987) de suspensión de la anterior, que posteriormente fue anulada.

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