Clima y ciclo del agua
Un artículo de Joan Gaya Fuertes
Ya no se trata de tener fe. Las evidencias abruman y más bien la fe se ha trasladado a los que todavía niegan el cambio climático. Hay que tener mucha fe (o quizá otra cosa) para seguirlo negando.
El mundo del agua debe contar con esa realidad, revisar inercias históricas y replantear su estrategia. Para ello quizá sea oportuno recordar cómo nacieron las grandes estructuras administrativas del agua y ver si es necesario y posible un replanteo en profundidad.
Los servicios públicos del agua urbana vieron la luz en 1924, con el Estatuto de Calvo Sotelo. Fue un documento que empoderó a los municipios para que pudieran afrontar los problemas derivados del crecimiento urbano y en especial los relacionados con la higiene pública y el urbanismo.
La creciente intervención de la administración en la política energética y de regadíos alumbró las Confederaciones Hidrográficas, que desde su fundación, y todavía hoy, están muy orientadas a esos fines.
Estaba lejos la concepción del ciclo del agua, hasta el punto de que la política de concesiones se refería únicamente al agua superficial. La subterránea era otra cosa hasta que en 1985 la Ley reconoció la unidad del ciclo y se empezó algo que hoy, 35 años más tarde, todavía está en curso: el registro oficial de (todas las) aguas.
El reconocimiento del agua como algo único cuya dinámica circular abarca las aguas superficiales y las subterráneas –por no hablar de las nieves o de la lluvia artificial, recientemente debatida en el Congreso de los Diputados- ha desarrollado el concepto cíclico en otros ámbitos cuya expresión más publicitada es la del ciclo urbano, pero que se extiende a todos los usos del agua cuya extracción es objeto de concesión y de aplicación específica. Así puede hablarse del ciclo general del agua y de los ciclos específicos, ya sean urbanos, agrícolas, energéticos u otros.[1]
La autoridad hidráulica debe considerar esa realidad. Los instrumentos existen: son las confederaciones hidrográficas (o los organismos derivados de su trasferencia competencial a las CCAA en los casos en que así sea). El replanteo de su dinámica se puede resumir en dos aspectos sencillos de describir, aunque enjundiosos y atravesados de dificultades en un mundo, como el del agua, en el que sensibilidades e intereses suelen dificultar la resolución de los problemas.
En primer lugar, deben desarrollar una política específica para los nodos entre el ciclo general y los ciclos particulares de uso. En esos nodos es donde se generan derechos y obligaciones entre concedente y concedido. Sin entrar más a fondo, algunos detalles muestran la necesidad de revisión: Los usos del agua requieren de garantías: si son económicos, lo exige la viabilidad del uso. Si son ambientales, lo exige la vida. Ya no es de recibo tener derecho al agua concedida sólo si la hay. La administración hidráulica debe considerar que su responsabilidad es incrementar la garantía de disponibilidad a través de la planificación y los mecanismos financieros derivados. Y, por otra parte, reconocer los límites del recurso existente. En una revisión de los registros concesionales sorprendería la diferencia entre el recurso regulado y la suma de los derechos de captación otorgados.